Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fines de lucro”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 326-2020-MINEDU
Lima, 14 de agosto de 2020
VISTOS, el Expediente DIGE2019-INT-0054162, los Informes N° 00105-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, N° 00539-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00061-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, el Informe N° 00206-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, el 00585-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Técnico N° 00072-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe Nº 0086-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00215-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, los Informes N° 095-2019-MINEDU/VMGP/DIGESE/DEBEDSAR y N° 133-2019-MINEDU/VMGP/DIGESE/DEBEDSAR/CGP/KVI/JLMA de la Dirección General de Servicios Especializados, el Oficio N° 00971-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Oficio N°1238-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Oficio N° 0859-2019-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y el Informe N° 854-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 66 de la referida Ley, establece que la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; asimismo, que en ella tiene lugar la prestación del servicio y que puede ser pública o privada;
Que, el artículo 71 de la citada Ley establece que las instituciones educativas, por el tipo de gestión, son: a) públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado; b) públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos; y, c) de gestión privada conforme al artículo 72;
Que, el literal b) del artículo 130 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que las instituciones educativas por su tipo de gestión pueden ser públicas de gestión privada, a cargo de entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos en convenio con el Estado; asimismo señala que en este tipo se encuentran las instituciones educativas públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas o administradas por la Iglesia católica y entidades privadas mediante convenio con el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional; y que los inmuebles y equipos son de propiedad del Estado o de la entidad gestora y las remuneraciones del personal son asumidas por el Estado;
Que, mediante Oficio N° 00436-2019-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional los Informes N° 00105-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00539-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fines de lucro”, la misma que tiene como finalidad establecer criterios y disposiciones que orienten la elaboración y suscripción de los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fines de lucro, así como, establecer las responsabilidades de los actores involucrados y garantizar el servicio educativo gratuito oportuno y pertinente en las instituciones educativas públicas de gestión privada;
Que, mediante el Informe N° 00206-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos emite opinión favorable sobre la propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fines de lucro”;
Que, mediante el Informe N° 00585-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fines de lucro”; señalando que la propuesta de Norma Técnica se encuentra alineada con los instrumentos de gestión del Sector;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fines de lucro”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1877731-1
De | El Peruano