Según el D.S. Nº 015-2020-MINEDU, para la renovación de contrato docente primero se debe evaluar el desempeño laboral del docente contratado en el 2020 por la labor que ha realizado de manera presencial y a distancia, siendo el procedimiento como sigue:
10.1. El o la profesor/a pasible a ser evaluado/a que no desee la renovación de su contrato, podrá presentar su desistimiento a dicha evaluación a la dirección de la IE, conforme al Anexo 13 de la presente norma, hasta antes del inicio de la evaluación, en caso de los profesores/as coordinadores, profesores/as de IE unidocente y profesores/as contratados/as con encargatura de dirección lo presentan a la UGEL.
…
10.3. La renovación de contrato se efectúa al término del primer año de vigencia de los cuadros de méritos establecidos por la PUN, es de alcance a los profesores que cumplan con las siguientes condiciones:
- a) Contar con título de Profesor o Licenciado en educación.
- b) Contar con evaluación favorable de su desempeño laboral.
- c) Contar con vínculo laboral consecutivo mínimo de 03 meses en la misma vacante, contabilizado hasta un día hábil antes del inicio de evaluación de desempeño laboral.
- d) La vacante objeto de renovación se encuentre disponible para el siguiente año lectivo y no esté dentro del número total de vacantes declaradas/identificadas como excedente en la IE de origen. Para el caso de las vacantes de EBR Secundaria y EBA Avanzado, deben ser las mismas horas y área curricular/especialidad o campo de conocimiento.
- e) Los que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 6.4 y 7.6.2 (para el caso de IIEE EIB) de la presente norma.
10.4. El o la profesor/a contratado/a en el marco del contrato del servicio docente en EBE, EBA y EBR es evaluado durante las dos primeras semanas del mes diciembre por el comité de evaluación en su desempeño laboral, el cual está integrado por:
- a. El o la director/a de la IE en condición de designado/a o encargado/a de puesto o de función, en EBR y EBE, el directivo designado/a o encargado/a de puesto o de función para EBA
- b. Un/a profesor/a nombrado/a de mayor escala de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento de la IE.
- c. Un representante del CONEI, padre de familia, Consejo de Participación Estudiantil (COPAE)–EBA, según corresponda.
El o la profesor/a contratado/a que desistió a la evaluación del desempeño laboral o el o la profesor/a evaluado/a que no obtuvo evaluación de desempeño favorable, no podrá seleccionar una vacante de la IE o programa educativo en el que estuvo contratado en el periodo de evaluación. Ver más detalles en D.S. Nº 015-2020-MINEDU en la Pág.37