Lineamientos para el Proceso de Admisión a Institutos Superiores Pegadógicos


Lineamientos para el Proceso de Admisión a Institutos Superiores Pegadógicos

Aprueban el documento normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del proceso de admisión de programas de estudios en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 165-2020-MINEDU

Lima, 3 de septiembre de 2020

VISTOS, el Expediente Nº 0091547-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 00953-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, según el artículo 6 de la Ley, las Escuelas de Educación Superior vinculadas a la pedagogía se denominan Escuelas de Educación Superior Pedagógica como centros especializados en la formación inicial docente; las cuales forman, en base a la investigación y práctica pedagógica, a los futuros profesores para la Educación Básica y coadyuvan a su desarrollo profesional en la formación continua;

Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley, en el caso de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, el Ministerio de Educación establece los lineamientos para el desarrollo de los procesos de admisión en dichas instituciones, garantizando el cumplimiento de los principios de mérito, transparencia y equidad;

Que, conforme al numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, para el caso de la Escuela de Educación Superior Pedagógica, el proceso de admisión se regula en los lineamientos del proceso de admisión aprobados por el Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento de la Ley señala que las modalidades de admisión son las siguientes: a) ordinaria: aquella que se realiza periódicamente, a través de una evaluación; b) por exoneración: contempla la admisión a deportistas calificados, a estudiantes talentosos y a aquellos que están cumpliendo servicio militar voluntario, de conformidad con la normativa vigente; y c) por ingreso extraordinario: el Ministerio de Educación autoriza a realizar el proceso de admisión en la modalidad de ingreso extraordinario para becas y programas, conforme a la normativa de la materia;

Que, asimismo, el numeral 26.2 del precitado artículo 26 establece que para el caso de la Escuela de Educación Superior Pedagógica se consideran, adicionalmente, las siguientes modalidades de admisión: a) por trayectoria: se evalúa la experiencia laboral y el desempeño en el ámbito de la docencia en cualquier nivel y contexto formativo; y b) por programas de preparación para las carreras pedagógicas: aprobación de un programa de inducción desarrollado por la Escuela de Educación Superior Pedagógica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 441-2019-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos Académicos Generales para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas”; en los cuales se señala que la admisión en el programa de Formación Inicial Docente es el proceso mediante el cual los postulantes a la Escuela de Educación Superior Pedagógica acceden a una vacante para cursar estudios en un programa de estudios, señalando que el Ministerio de Educación establece los lineamientos para el desarrollo de los procesos de admisión garantizando el cumplimiento de los principios de mérito, transparencia y equidad;

Que, en el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, se establece como “Orientación Estratégica 2: Las personas que ejercen la docencia en todo el sistema educativo se comprometen con sus estudiantes y sus aprendizajes, comprenden sus diferentes necesidades y entorno familiar, social, cultural y ambiental, contribuyen de modo efectivo a desarrollar su potencial sin ningún tipo de discriminación, desempeñándose con ética, integridad y profesionalismo, desplegando proactivamente su liderazgo para la transformación social y construyendo vínculos afectivos positivos”;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Educación, cuya extensión del horizonte temporal al 2023 fue aprobada por Resolución Ministerial Nº 252-2020-MINEDU, señala como “Objetivo Estratégico Sectorial 3: Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje”;

Que, asimismo, el Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, cuya extensión del horizonte temporal al 2023 fue aprobada por Resolución Ministerial Nº 253-2020-MINEDU, establece como “Objetivo Estratégico Institucional 04: Fortalecer el desarrollo profesional docente”;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 00735-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00846-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del proceso de admisión de programas de estudios en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas”; cuyo objetivo es establecer las disposiciones para la planificación, organización, ejecución y evaluación del proceso de admisión de programas de estudios en las modalidades licenciadas en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 156-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del proceso de admisión de programas de estudios en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

1882583-1

Descargar Norma RVM Nº 165-2020-MINEDU

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