El Ministerio de Educación mediante el DS Nº 011-2023-MINEDU aprueba la modificatoria del Reglamento de la Ley de CPM 29944. las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
“Artículo 31.- Cargo inicial y acceso a otros cargos
(…) 31.3. El cargo inicial del profesor que accede a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso, es reservado durante el tiempo que dure su designación y por el periodo o periodos adicionales de ratificación, luego de la aprobación de las respectivas evaluaciones de desempeño. El cargo se cobertura mediante contrato o destaque”.
“Artículo 39.- Comité de Evaluación para el ingreso a la carrera
39.1. La evaluación en la segunda etapa del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, en el caso de instituciones educativas, está a cargo de un Comité de Evaluación integrado por: a) El Director de la institución, designado o encargado, quien lo preside. b) El Subdirector o, en su defecto, otro profesor nombrado del mismo nivel o modalidad que el evaluado. c) Un profesor nombrado del mismo nivel o modalidad que el evaluado. (…)”.
“Artículo 82.- Cese temporal
82.1. La sanción de cese temporal consiste en la inasistencia obligada del profesor al centro de trabajo sin goce de remuneraciones por un periodo mayor a treinta (30) días y hasta doce (12) meses. (…)”
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