El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante la Ley Nº 31084 publicado el 6 de diciembre hace la aprobación la «Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021».
Entre otros puntos, aprueba los Aguinaldo, Gratificaciones y Bonificación por Escolaridad 2021.
Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y bonificación por escolaridad 2021
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refi ere la Ley 30220; el personal de la salud al que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, perciben en el Año Fiscal 2021 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratifi caciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de las gratifi caciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonifi cación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.
7.3 Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Buenos días una consulta mi madrecita percibe un sueldo de S/500.00 el cual es depositado en el banco de la nación, ella trabajo muchos años en el banco de la Vivienda que ya no existe dicho Banco, cuando ella perciba el sueldo de viudez de mi Padre de la Marina de Guerra del Perú en un documento que me han enviado, dice lo siguiente:
Que si percibo otra pensión o remuneración por otra entidad del estado que si es en este caso; tendría que renunciar a la bonificación de escolaridad y Aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad de una de las dos pensiones , en este caso tendría que renunciar mi Mamita a la que le paga el banco de la nación ( de su trabajo de muchos años en el Banco de la Vivienda) para que ella pueda percibir dicha Bonificación de Escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad en su pensión de viudez de la Marina.
Así mismo en el documento indica que tengo que adjuntar a los demás documentos la Resolución de Suspensión respectiva.
Agradecería su ayuda