Programa Suplementario de Mantenimiento de Locales Educativos 2019 (R.M. Nº 536-2019-MINEDU)


Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa Suplementario de Mantenimiento de Locales Educativos 2019”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 536-2019-MINEDU

Lima, 30 de octubre de 2019

VISTO, el Expediente Nº MTP2019-EXT-0218578, los Oficios Nº 8395 y 8600-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), los Informes Nº 572 y 579-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, los Informes Nº 1035 y 1057-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED, el Memorándum Nº 815-2019-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 1065-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 699-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones del MINEDU, y el Informe Nº 1362-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-2019, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre del 2019, se establecen medidas extraordinarias que contribuyan a estimular la economía a través del gasto público, con la finalidad de mejorar la actividad económica;

Que, de acuerdo al numeral 3.1 de artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2019, se autoriza al Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2019, a financiar bajo el mecanismo previsto en el numeral 3.2 el referido artículo, el Programa suplementario de Mantenimiento de los Locales Educativos 2019, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la Iniciativa Rutas Solidarias, el mejoramiento de los servicios sanitarios y redes eléctricas, hasta por la suma de S/ 309´952,331.00 (Trescientos nueve millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y uno y 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los que consideran hasta la suma de S/ 2´000,000.00 (Dos millones y 00/100 soles) para el mantenimiento de bicicletas entregadas en el marco de la Iniciativa Rutas Solidarias y, hasta la suma de S/ 840,000.00 (Ochocientos cuarenta mil y 00/100 soles) para el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado programa;

Que, asimismo, el numeral 3.3. del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia Nº 004-2019, se establece que “El Ministerio de Educación, mediante acto resolutivo, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, a partir de la vigencia del presente artículo, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo.”

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2019-MINEDU, de fecha 08 de enero de 2019, se aprobó la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos” la cual tiene como objetivo establecer disposiciones generales sobre las responsabilidades, etapas y procesos transversales del Programa de Mantenimiento en locales educativos de las instituciones educativas públicas a nivel Nacional;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el mismo que tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de su Manual de Operaciones (MOP), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, el PRONIED ha sido creado con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, el artículo 32 del MOP de PRONIED establece que la Unidad Gerencial de Mantenimiento es responsable de llevar a cabo los procesos de mantenimiento y conservación de la infraestructura educativa (mejoramiento y/o rehabilitación) de los locales escolares en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva;

Que, el artículo 179 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU (ROF del MINEDU) establece que la Dirección General de Infraestructura Educativa es el órgano de línea del Viceministerio de Gestión Institucional (VMGI) responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas y planes de inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo en todos los niveles de la educación básica, superior pedagógica, superior técnica y técnico-productiva, así como de fomentar y supervisar el desarrollo de la inversión pública y privada, en concordancia con estándares técnicos internacionales y la normativa arquitectónica y urbanística vigente;

Que, el numeral 9.1.3 de la Directiva Nº 005-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, denominada “Elaboración, Aprobación y Derogación de Actos Resolutivos, así como Elaboración y Modificación de Documentos de Gestión, Normativos y Orientadores del Ministerio de Educación”, aprobada por la Resolución de Secretaria General Nº 073-2019-ED, establece que las Normas Técnicas son documentos normativos que establecen pautas de trabajo, protocolos, estándares u otros aspectos técnicos a implementar o cumplir por las instancias de gestión educativa descentralizada (MINEDU, DRE, UGEL, IIEE), así como disposiciones que complementan las normas sustantivas, vinculadas con uno o más ámbitos del sector educación;

Que, en ese contexto, la Dirección Ejecutiva de PRONIED traslada al Viceministerio de Gestión Institucional del MINEDU, mediante los Oficios Nº 8395 y 8600-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED una propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa Suplementario de Mantenimiento de Locales Educativos 2019”, y el sustento técnico correspondiente contenido en los Informes No 572 y 579-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, los Informes Nº 1035 y 1057-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED, a través de los cuales se sustenta la aprobación de la citada Norma Técnica en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 004-2019. El referido Informe Nº 572-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM fue suscrito en señal de conformidad de manera conjunta con la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección General de Gestión Descentralizada, en el marco de sus competencias y funciones;

Que, el objetivo de la Norma Técnica es establecer disposiciones específicas sobre las etapas y criterios para la asignación y utilización de los recursos económicos del Programa suplementario de mantenimiento de locales educativos a nivel nacional para el año 2019, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la intervención Rutas Solidarias, el mejoramiento de los servicios sanitarios y redes eléctricas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 004-2019;

Que, mediante el Memorándum Nº 815-2019-MINEDU/SPE-OPEP, de fecha 23 de octubre de 2019, la Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite el Informe Nº 1065-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto mediante el cual se señala que la propuesta de norma técnica cumple con lo establecido en la Directiva Nº 005-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME y se encuentra alineada con los objetivos Estratégicos a Nivel Sectorial e Institucional. Asimismo, señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para financiar la ejecución del Programa Suplementario de Mantenimiento de Locales Educativos 2019, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2019;

Que, asimismo, mediante Oficio Nº 2910-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE, de fecha 22 de octubre del 2019, la Dirección General de Infraestructura Educativa remite el Informe Nº 699-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN mediante el cual la Dirección de Planificación de Inversiones señala que no tiene objeción sobre la aplicación de los criterios propuestos por PRONIED en la referida norma técnica;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación mediante Informe Nº 1362-2019-MINEDU/SG-OGAJ, luego del análisis correspondiente concluyó que la aprobación de la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa Suplementario de Mantenimiento de Locales Educativos 2019” resulta legalmente viable;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección Ejecutiva del PRONIED, de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección de Planificación de Inversiones, Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; en el Decreto de Urgencia Nº 004-2019 que establece medidas extraordinarias que contribuyan a estimular la economía a través del gasto público; en el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; en la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU que aprobó el Manual de Operaciones de PRONIED, modificado por la Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU; en la Resolución Ministerial Nº 009-2019-MINEDU que aprobó la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos”; y en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada Disposiciones para la ejecución del Programa Suplementario de Mantenimiento de Locales Educativos 2019, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FLOR PABLO MEDINA

Ministra de Educación

1822699_1

De | El Peruano

VER ANEXO COMPLETO

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *