Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes de la Educación Básica
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2022-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa, formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos y, supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;
…
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes de la Educación Básica
Apruébese los Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes de la Educación Básica que, como anexo, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Actualización de los anexos de los Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes de la Educación Básica
Los anexos que forman parte de los Lineamientos que se aprueban en el artículo 1 del presente Decreto Supremo pueden ser actualizados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de los Lineamientos aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y los Lineamientos que se aprueban en el artículo 1 se publican en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
2106168-3
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