Fijan Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial y la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
N° 328-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del inciso 35.1.1 del numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada ley, a efectos de incrementar, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre de este año fiscal;
Que, el numeral 35.2 del artículo 35 de la Ley Nº 30879 autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;
Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe 00627-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone el incremento del nuevo importe de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) y la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, y el costo diferencial que implica la implementación de los indicados incrementos a partir del mes de noviembre de este año fiscal;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe 000985-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, informa que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con recursos necesarios, para financiar el costo diferencial que implica la implementación del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial y la Remuneración Mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, a partir del mes de noviembre de este año, y por consiguiente, para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 262-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 78 052 525,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
Que, en consecuencia, corresponde fijar la nueva Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944 y la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar las referidas disposiciones;
Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, dispone que los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del inciso 35.1.1 del numeral 35.1 y en el numeral 35.2 del artículo 35 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Del monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la Primera Escala Magisterial
Fijase el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 73,34 (SETENTA Y TRES Y 34/100 SOLES).
Artículo 2.- Del monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado
2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma | Nivel / Ciclo | Jornada laboral | Remuneración mensualS/ |
Educación Básica Regular – EBR | Inicial | 30 | 2 200,20 |
Primaria | 30 | 2 200,20 | |
Secundaria | 30 | 2 200,20 | |
Educación Básica Especial – EBE | Inicial | 30 | 2 200,20 |
Primaria | 30 | 2 200,20 | |
Educación Básica Alternativa – EBA | Inicial / Intermedio | 30 | 2 200,20 |
Avanzado | 30 | 2 200,20 | |
Educación Técnico Productiva – ETP | Básico y Medio | 30 | 2 200,20 |
Para el profesor contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios; el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.
2.2 Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 2 933,60 (DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Y 60/100 SOLES).
Artículo 3.- Implementación de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) y de la Remuneración Mensual del Profesor Contratado
La implementación del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) y de la remuneración mensual del profesor contratado, a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, es efectiva a partir del mes de noviembre de 2019.
Artículo 4.- Transferencia de Partidas
4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 78 052 525,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), del pliego 010 Ministerio de Educación a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Integra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, y de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, por el periodo noviembre a diciembre de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias
que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación
Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 78 052 525,00
——————-
TOTAL EGRESOS 78 052 525,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de
Estudiantes de la Educación Básica
Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con
Condiciones para el Cumplimiento
de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del
Personal Docente y Promotoras de
las Instituciones Educativas de
Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 74 106 308,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes
con discapacidad en la Educación
Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado
Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago
de personal en Instituciones
Educativas Inclusivas, Centros de
Educación Básica Especial y
Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 602 118,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 915 350,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral
y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 036 354,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la
Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 097 045,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la
Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 295 350,00
——————-
TOTAL EGRESOS 78 052 525,00
===========
4.2 Los pliegos habilitados en el numeral 4.1 del artículo 4 y los montos de la transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia para financiar el costo diferencial del pago de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial y de la Remuneración Mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
5.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 7.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Remuneración Íntegra Mensual y de la Remuneración Mensual establecidas en la presente norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Artículo 8.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la escala magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- A partir de la implementación del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) y del incremento de la remuneración mensual del profesor contratado, a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, quedan derogados los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 074-2019-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
1822709-1