Evaluación de Desempeño en Cargos Directivos – III Grupo 2019


Evaluación de Desempeño a Directores – III Grupo

Convocan a la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial del Grupo III y aprueban cronograma

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2019-MINEDU

Lima, 16 de abril de 2019

VISTOS, el Expediente Nº 0079565-2019, el Informe Nº 00188-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00383-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, establece que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un periodo de cuatro años; y que al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un periodo adicional, o su retorno al cargo docente;

Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, señala que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión; y que la aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente; precisándose, que los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad;

Que, el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2018-MINEDU, señala que la evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo, la misma que se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2018-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 345-2018-MINEDU, Nº 483-2018-MINEDU y Nº 656-2018-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”; la cual establece, entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria de la referida evaluación se aprueba por Resolución Ministerial, conjuntamente con su cronograma, y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación;

Que, el numeral 6.2.1 de la referida Norma Técnica, indica que la relación de directivos sujetos a evaluación se divide en tres grupos: Grupo I, directivos cuya designación culmina antes del 15 de febrero de 2019; Grupo II, directivos cuya designación culmina entre el 16 de febrero de 2019 y el 30 de junio de 2019; y Grupo III, directivos cuya designación culmina entre el 01 de julio de 2019 y el 15 de febrero de 2020; asimismo, el numeral 6.4 señala que los directivos sujetos a evaluación en el Grupo III serán evaluados considerando el cronograma de actividades que el Ministerio de Educación apruebe para dicho grupo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 275-2018-MINEDU, se convoca a la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II, y se aprueba su cronograma; el cual fue modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 345-2018-MINEDU, Nº 480-2018-MINEDU, Nº 516-2018-MINEDU y Nº 648-2018-MINEDU;

Que, bajo ese marco normativo, a través del Oficio Nº 00638-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00188-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta y solicita se convoque la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – Grupo III, y se apruebe el cronograma de la referida evaluación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y modificatorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial Nº 271-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocar a la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial del Grupo III, la misma que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 271-2018-MINEDU y modificatorias.

Artículo 2.- Aprobar el cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial del Grupo III, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA

Ministra de Educación

1761562-1

De | El Peruano

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