Compartimos este artículo elaborado por el Sindicato Magisterial Regional de Arequipa sobre los informes que se deben presentar a la instancia superior. Saque sus conclusiones.
PROFESORES SOLO DEBEN PRESENTAR INFORME MENSUAL DE ACTIVIDADES. DIRECTORES NO DEBEN SOLICITAR OTROS
INFORME MENSUAL SE PRESENTA EL ULTIMO DÍA HÁBIL DE CADA MES. Ante la exigencia del magisterio regional y nacional como los Sindicatos Magisteriales y la FENAMAGP el MINEDU tuvo que modificar la RVM Nº 097-2020-MINEDU que presionaba la presentación de informes redundantes y agobiaba la carga documentaría de los docentes y amenazaba con suspender sus remuneraciones. A ello se suma que el magisterio ya había cumplido con presentar los informes correspondientes.
La RVM Nº 097-2020-MINEDU reglamentaba el trabajo remoto docente y auxiliar de educación y señalaba con precisión el rol docentes y demás actores educativos así como de las Instancias de Gestión Educativas Descentralizadas-IGED.
Es así que el 29.05.20 se emite la RVM 098-2020 publicado en el Diario oficial el Peruano que Modifica el documento normativo denominado “DISPOSICIONES PARA EL TRABAJO REMOTO DE LOS PROFESORES QUE ASEGURE EL DESARROLLO DEL SERVICIO EDUCATIVO NO PRESENCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PÚBLICOS, FRENTE AL BROTE DEL COVID-19”, donde se dejó zanjado que los docentes y auxiliares que no presentaron informe de mayo podían presentar hasta el 3 de junio y los que no habían presentado el Informe 2 podrán presentarlo hasta el 12 de junio.
DIRECTORES NO DEBEN SOLICITAR MAS INFORMES QUE EL MENSUAL
Mucho docente viene señalando que los Directores de sus IIEE y/o especialistas de las Ugeles/DRE les estarían obligando a elaborar y/o llenar otros informes en algunos casos diario y otros semanales.
Tal requerimiento es arbitrario e ilegal ya que no está contemplado en norma expresa alguna, más aun que dichos funcionarios no están facultados legalmente para dicha exigencia.
El Principio de Legalidad contemplado en el TUO DE LA LPAG, Ley Nº 27444, señala que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.
Igualmente el Principio del ejercicio legítimo del poder, señala que “la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general”.
Conforme al literal b) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, es atribución del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación, así mismo el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial. En ese sentido, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
Queda claro entonces que es el MINEDU quien señala, entre otros, la documentación a presentar.
Conforme a la RVM Nº 097-2020-MINEDU, Modificada por la RVM Nº 098-2020-MINEDU, emitió el OFICIO MÚLTIPLE 00040-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, Informe de actividades y reporte del trabajo remoto, del 25.05.20, elaborado conforme a la RVM 097-2020, señala entre otros, que el Informe mensual de las actividades realizadas es el único documento a presentar a Dirección del plantel quedando sin efecto los demás formatos y/o informes.
Así en el punto 7.- de dicho OFICIO MÚLTIPLE señala: “7. Asimismo, indicar que en adelante el Informe mensual de las actividades realizadas reemplaza a cualquier otro formato y/o ficha que haya sido sugerido previamente y de manera referencial desde el Ministerio de Educación, y que se haya estado usando con el fin de sustentar las actividades realizadas durante el trabajo remoto”. En tal sentido, ni los Directores de IIEE ni especialistas de Ugel o DRE tienen competencia para solicitar la elaboración o llenado de otros informes semanales o diarios por no estar contemplado en norma expresa ya que conforme a RVM Nº 097-2020-MINEDU, Modificada por la RVM Nº 098-2020-MINEDU solo debe presentar el Informe mensual de las actividades el ultimo día hábil de cada mes.
Ante cualquier abuso escribirnos al correo:
Simag.arequipa@gmail.com y Fenamagp@gmail.com