Criterios de priorización para el Pago de Deuda Social 2023

Criterios de priorización para el Pago de Deuda Social

El Ministerio de Educación mediante el D.S. Nº 003-2023-MINEDU aprueba los «Criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector educación«.

III. Monto priorizado

De acuerdo a la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la cancelación y/o amortización de montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, es hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión.

Para el caso específico, se establece tal límite tomando en cuenta los acreedores con enfermedad en fase terminal y/o avanzada y la edad del beneficiario:

  • Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase terminal, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).
  • Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES).
  • Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores mayores a 65 años de edad, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 8 000,00 (OCHO MIL Y 00/100 SOLES).
  • Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores cuyas edades sean menores o igual a 65 años, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 7 000,00 (SIETE MIL Y 00/100 SOLES). Este importe también comprende a los acreedores del grupo 5.

Descargar Norma y Anexos completos haciendo clic en la siguiente imagen.

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