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Precisiones sobre el retiro de la Carrera Pública Magisterial por límite de edad

Circular N.° 076-2026: retiro de la Carrera Pública Magisterial por límite de edad

El Ministerio de Educación (MINEDU) ha emitido la Circular N.° 076-2026, con precisiones dirigidas a las Gerencias Regionales de Educación, Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local sobre el retiro de la Carrera Pública Magisterial (CPM) por límite de edad.

La comunicación, emitida en Lima el 30 de septiembre de 2026, precisa las acciones que deben realizar las DRE y UGEL respecto a los docentes que cumplen 65 años de edad, así como el registro oportuno de las resoluciones de cese en el Sistema Nexus, con la finalidad de garantizar el trámite correspondiente de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

¿Qué establece la Circular N.° 076-2026?

La circular precisa la aplicación de lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Reforma Magisterial, respecto al cese por límite de edad.

De acuerdo con el documento, el retiro de la Carrera Pública Magisterial se realiza al 31 de diciembre del año en que el profesor cumple 65 años de edad.

1. Retiro de la Carrera Pública Magisterial de oficio

Las DRE y UGEL deben ejecutar de oficio el retiro de los profesores que correspondan y comunicar esta medida con una anticipación no menor de 15 días calendario.

Un aspecto importante señalado en la circular es que, para aplicar esta causal de cese:

No es necesario que el profesor presente una solicitud ni documento alguno.

Esto se debe a que el retiro se efectúa de oficio por el cumplimiento del límite de edad establecido en la normativa vigente.

2. Registro de la resolución de cese en el Sistema Nexus

Otro de los puntos centrales de la Circular N.° 076-2026 está relacionado con el registro de las resoluciones de cese.

Para garantizar el pago oportuno de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) mediante el Sistema Único de Planillas, la resolución de cese deberá registrarse en el Sistema Nexus, como máximo, hasta el 11 de diciembre de 2026.

La circular señala que este procedimiento debe realizarse de acuerdo con el cronograma establecido en el Oficio Múltiple N.° 00006-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD.

¿Qué deben tener en cuenta los docentes?

Los docentes comprendidos en el retiro por límite de edad deben considerar principalmente los siguientes aspectos:

Importancia del registro oportuno para la CTS

El registro de la resolución en el Sistema Nexus constituye un aspecto relevante del procedimiento, debido a que está relacionado con el procesamiento del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Por ello, las instancias educativas deben adoptar las acciones necesarias dentro de los plazos establecidos para evitar retrasos en el procesamiento correspondiente.

Circular N.° 076-2026: documento de interés para docentes y UGEL

La publicación resulta de especial interés para docentes de la Carrera Pública Magisterial, directivos, especialistas, funcionarios de las DRE y UGEL, así como para quienes realizan seguimiento de los procesos relacionados con el cese por límite de edad y el reconocimiento de beneficios laborales.

La Circular N.° 076-2026 proporciona precisiones sobre las responsabilidades de las instancias educativas y los plazos que deben observarse durante el proceso de retiro de la CPM.

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