Autorizan pago de beneficios para Docentes y Auxiliares 2019


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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 323-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) del citado párrafo 31.1, referido a las asignaciones temporales y demás beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el literal c), referido al pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la disposición complementaria transitoria y final octava de la Ley N° 29944; en el literal d), referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes a los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y el literal e), referido al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas; disponiéndose adicionalmente en el párrafo 31.3 del artículo 31 que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00880-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, refiere que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, existen recursos para financiar el costo del pago del segundo tramo de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el VRAEM, para profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados, en virtud de lo cual, con Oficio N° 206-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la citada transferencia de partidas;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante Memorando N° 1084-2019-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a favor de diversos Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 431 244 574,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar el costo del pago del segundo tramo de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el VRAEM, para profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 431 244 574,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los literales a), c), d), y e) del párrafo 31.1 y el párrafo 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 431 244 574,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el costo del pago del segundo tramo de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el VRAEM, para profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica

para Todos

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de

estudiantes de la educación

básica regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con

condiciones para el

cumplimiento de horas lectivas

normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago

del personal docente y

promotoras de las instituciones

educativas de educación

básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 168 972 376,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación

laboral y técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 262 272 198,00

———————-

TOTAL EGRESOS 431 244 574,00

=============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de

estudiantes de la educación

básica regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con

condiciones para el

cumplimiento de horas lectivas

normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago

del personal docente y

promotoras de las instituciones

educativas de educación

básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 428 785 887,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y

jóvenes con discapacidad en

la educación básica y técnico

productiva

PRODUCTO 3000790 : Personal contratado

oportunamente

ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago

de personal en instituciones

educativas inclusivas, centros

de educación básica especial

y centros de recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 358 900,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación

laboral y técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 994 300,00

ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado

de la educación básica

alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 765 587,00

ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio

de la educación básica

alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 339 900,00

———————

TOTAL EGRESOS 431 244 574,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:

AnexoDescripción
Anexo 1Transferencia para financiar el costo del segundo tramo de las asignaciones temporales correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
Anexo 2Transferencia para financiar el costo del segundo tramo de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la disposición complementaria, transitoria y final octava de la Ley
N° 29944; el inciso c) del artículo 2 de la Ley N° 30328, y los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30202
Anexo 3Transferencia para financiar el costo del segundo tramo de las asignaciones temporales correspondientes a los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria
Anexo 4Transferencia para financiar el costo del segundo tramo de las asignaciones temporales correspondientes a los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley
N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA

Ministra de Educación

1819797-4

De | El Peruano

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